Artículo 137 Bis 6
Ley Aduanera
LA
ley
fiscal
Párrafo 1
La importación de vehículos automotores usados que se realice en los términos de los artículos anteriores, se limitará a una unidad por persona.Párrafo 2
Asimismo, la persona física que afecte la importación de una unidad vehicular usada, no podrá volver a efectuar la importación de otra unidad vehicular, en los términos de los artículos precedentes, sino después de haber transcurrido un año de la primer importación, siendo aplicables a su comercialización las limitaciones que derivan de las disposiciones aduaneras vigentes.Artículo adicionado DOF 25-06-2002